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100 1 _aCalahorrano Latorre, Edison Ramiro
_eautor.
245 1 3 _aEl deber de informar del médico en la relación clínica en Chile /
_cEdison Ramiro Calahorrano Latorre
250 _a1ª edición.
260 _aSantiago de Chile :
_bThomson Reuters,
_c2023
300 _a451 páginas.
336 _atexto
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337 _ano mediado
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504 _aIncluye notas y referencias bibliográficas.
505 _aEvolución y fundamentos del deber de informar en la relación clínica -- Naturaleza del deber de informar del médico -- Sujetos de la relación clínica respecto al deber de información -- El contenido del deber de información.
520 _aLa aparición de centros médicos y hospitales, la atención en grupos de profesionales, así como la irrupción de la tecnología a través de la telemedicina y otros procedimientos, han intensificado los cambios en la manera de entender la relación clínica hoy. Paralelamente, el derecho a la autodeterminación del paciente cobra mayor importancia desde finales del siglo XX. El paciente requiere mayor acceso a la información sobre los servicios de salud prestados, ante lo cual emerge la obligación de informar del prestador como paliativo a la asimetría presente en la relación jurídica y la necesidad de garantizar el respeto al derecho del paciente a emitir un consentimiento libre e informado previo a la intervención. La despersonalización del ejercicio de la medicina ha requerido la implementación de un modelo integral que tome en cuenta el contexto del paciente, su familia, sistema de valores y la planificación del cuidado de salud a largo plazo. No es simple coincidencia la deliberada exhaustividad respecto a la regulación de la información que se observa en los Códigos Civiles y leyes especiales que regulan el contrato de tratamiento médico y los deberes y derechos de los pacientes en los últimos treinta años. El deber legal de informar que debe el médico a su paciente, tanto en el ámbito autodeterminativo como terapéutico, es transversal a las distintas modalidades en que pueden prestarse los servicios médicos, a saber: contractual entre partes del ámbito privado; extracontractual cuando no existe acuerdo previo entre las prestaciones mutuas; y de servicio público cuando el prestador es un órgano de la Administración del Estado en materia sanitaria en el que la responsabilidad corresponde a la falta de servicio de esta. El deber de información del médico está presente en la integralidad del íter contractual. En todos los ámbitos destaca como un deber del humanismo médico ligado a la protección de derechos de la personalidad. La presente investigación pretende contribuir a una sistematización del estado actual del deber de informar del médico en la relación clínica y obtener el consentimiento informado del paciente. Por otro lado, se busca identificar y estudiar las consecuencias de la asimetría presente en la misma.
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_aAtención médica
_xAspectos jurídicos
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